Profunda preocupación por demoras del Ejecutivo y Legislativo en aplicar integralmente ley SCA

Profunda preocupación por demoras del Ejecutivo y Legislativo en aplicar integralmente ley SCA

La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) expresó su «profunda preocupación por las prolongadas demoras» en que están incurriendo el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo al no aplicar integralmente la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley SCA).

En un informe emitido el lunes 27 de noviembre, la INDDHH considera que la ley SCA es «un instrumento fundamental para la concreción de una política pública, inclusiva y democrática en materia de libertad de expresión y acceso a la información». La normativa, vigente desde diciembre de 2014,  fue declarada como constitucional por la Suprema Corte de Justicia, más allá de observaciones puntuales en algunos pocos artículos.

Sin embargo, aún se está lejos de la «integral aplicación» de la ley, «pues no ha sido aún reglamentada ni se ha constituido aún el Consejo de Comunicación Audiovisual, órgano creado para instrumentar buena parte de sus disposiciones», señala la INDDHH. Según la Institución, esta extensa demora «obstaculiza el cumplimiento efectivo de los fines de promoción y expansión del derecho a la libertad de expresión reconocidos por la ley».

En este sentido, la INDDHH pide al Poder Ejecutivo que «adopte la máxima diligencia para la aprobación de la reglamentación de la LeySCA»  y designe «sin más dilación» al Presidente del Consejo de Comunicación Audiovisual. Por último, al Poder Legislativo le solicita seleccionar «a la mayor brevedad» a los cuatro miembros restantes del Consejo de Comunicación Audiovisual y «designar prontamente al miembro no Legislador que la represente en la Comisión Honoraria Asesora de los Servicios de Comunicación Audiovisual».

Como integrantes de la Coalición por una Comunicación Democrática, desde CAinfo compartimos la preocupación planteada por la INDDHH. La aplicación no integral de la Ley SCA es un retroceso en los procesos de democratización de las comunicaciones en que nuestro país había logrado avances significativos en los últimos años.

Vea el informe de la INDDHH aquí.

CAinfo rechaza ataque de Intendencia de Maldonado a Ley de Acceso a la Información Pública

CAinfo rechaza ataque de Intendencia de Maldonado a Ley de Acceso a la Información Pública

El Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAinfo) advierte sobre la gravedad de la decisión de la Intendencia de Maldonado de recurrir ante la Suprema Corte de Justicia para que se declare inconstitucional el artículo tercero de la ley 18.381 que regula el derecho de acceso a la información pública.

Cainfo rechaza este recurso por entender que se afecta un derecho humano fundamental – como es el derecho a la información –  ya que atenta contra la necesaria  transparencia que debe presentar  el gobierno departamental.

La semana pasada la Intendencia de Maldonado promovió la declaración de inconstitucionalidad por entender que se afecta los artículos 82, 284 y 285 de la Carta Magna.

La medida fue tomada después que dos ediles del Frente Amplio, Leonardo Delgado y Fermín de los Santos, utilizaran la ley de acceso a la información pública luego que fracasara la vía de pedidos de informes establecidos en la Constitución.

Los ediles habían solicitado información sobre ingresos, créditos, sanciones, recaudación y  ampliación de información de rendiciones de cuentas, entre otros temas. Pero la Intendencia de Maldonado entiende que los ediles no pueden utilizar la ley de acceso y por eso recurre su constitucionalidad.

El acceso a la información pública es un elemento fundamental del sistema democrático.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que el derecho de acceso a la información es un derecho de toda persona, sin discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que no es necesario demostrar que se tiene un interés especial o particular en determinada información pública para poder acceder a ella.

En el caso concreto, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) se expidió en mayo de este año a favor de la solicitud de los ediles De los Santos y Delgado.

“El derecho de acceso a la información pública es un derecho humano, por lo que no puede limitarse su ejercicio en función del cargo que desempeña el solicitante. Los artículos 3° de la citada ley de acceso y 9° del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010 consagran la no discriminación del solicitante por su calidad. En este sentido, la solicitud debe ser tramitada independientemente de que quien la presente sea o no parte del gobierno departamental”, dice el informe de la UAIP.

Además, en abril de 2013, la Suprema Corte de Justicia declaró constitucional la ley de acceso luego que fuera recurrida por un grupo de canales de televisión para abonados. La Corte estableció que el derecho al acceso a la información pública consagrado en la ley ha sido reconocido en los diversos textos internacionales y naciones como una faceta de las libertades de pensamiento opinión y de expresión, por lo que no puede considerarse que la norma “se encuentra en colisión con principios de orden superior, sino que, por el contrario, ha sido dictada en armonía con ellos”.

La acción tomada por la Intendencia de Maldonado tiene un claro objetivo de obstaculizar el acceso a la información pública afectando la transparencia que debe tener todo organismo del Estado.

Preocupación por demanda penal a periodistas y usuarios de redes sociales

Preocupación por demanda penal a periodistas y usuarios de redes sociales

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) expresa su preocupación por el inicio de procesos en la justicia penal ante opiniones o informaciones publicadas en medios de comunicación o redes sociales que generan malestar.

CAinfo expresa su alerta ante la situación que se dará hoy martes 7 en el Juzgado Penal de 24 Turno de Montevideo cuando dos periodistas y una usuaria de redes sociales deban comparecer ante la justicia por la denuncia presentada por la empresa Autolider, concesionaria de la marca de automóviles Mercedes Benz.

El hecho se originó cuando el pasado 5 de agosto el periodista Javier Bonilla publicó en su cuenta personal de Facebook que Autolider pediría concordato. Poco después, Bonilla realizó otro posteo en el que informó que la empresa concesionaria de vehículos negó que entrara en concordato.

La publicación fue replicada en la red social Twitter por otro periodista, Albérico Barrios, y luego por otros usuarios de las redes sociales.

La empresa Autolider decidió demandar a estas personas que deberán comparecer hoy martes en el juzgado.

CAinfo advierte que la persecución penal de las opiniones e informaciones tiene un efecto intimidatorio sobre todo el sistema de medios, los periodistas y las personas que quieren buscar, recibir y difundir información.

En el mismo sentido se expresa el relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, quien señala que “en lo medular todos los conflictos entre la libertad de expresión y el honor de funcionarios o personas públicas salen de los juzgados penales, salvo que un profesional publique una información a sabiendas que es falsa o con absoluto desprecio por la verdad, así como cuando no medie un interés general en la publicación de detalles de la vida privada de una persona pública”.

El relator agrega que “en la generalidad de los casos, las informaciones de interés público, publicadas con la correspondiente verificación, no generan responsabilidad penal del periodista y deben dirimirse en la órbita civil”.