Expresidente de Ancap inició demanda penal: Alerta por sucesión de juicios de funcionarios públicos contra periodistas

Expresidente de Ancap inició demanda penal: Alerta por sucesión de juicios de funcionarios públicos contra periodistas

El inicio de una demanda penal por parte del expresidente de Ancap José Coya contra el periodista Daniel Isgleas y el diario El País viene a sumarse a una serie de juicios concretados (o anunciados) por parte de funcionarios públicos contra trabajadores o medios de comunicación.

La tendencia a judicializar el malestar por parte de funcionarios u otras personas afectadas por coberturas periodísticas de interés público implica un atentado contra la libertad de expresión y así ha sido señalado por organismos internacionales de Derechos Humanos, como la Comisión Interamericana o la Relatoría Especial que funciona en ese ámbito.

El monitoreo de amenazas a la libertad de expresión de los periodistas que realiza el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) junto con la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU), y el apoyo de la Red Internacional de Libertad de Expresión (IFEX) registró 16 casos de hostigamiento a periodistas a través de la Justicia desde su inicio en 2014. La mayoría de ellos implicó la presentación de demandas como represalia por las coberturas.

En lo que va del año se han sumado varios episodios que representan una amenaza contra los periodistas involucrados y además implican una intimidación indirecta contra el resto de los colegas.

En la lista de demandas que tomaron estado público en los últimos días se incluyen las del expresidente de Ancap José Coya contra el diario El País y su periodista Daniel Isgleas y la de la presidenta de la Administración de Servicios de Salud del Estado Susana Muñiz contra el periodista del diario El Observador Gabriel Pereyra (que fue retirada luego de un acuerdo judicial).

También anunciaron su intención de recurrir a la Justicia el vicepresidente Raúl Sendic contra las periodistas Patricia Madrid y Viviana Ruggiero por la autoría de un libro y la directora del Hospital de Ojos Sandra Medina contra el programa Santo y Seña de Canal 4.

Además, la incidencia de las coberturas mediáticas en distintos asuntos de interés público ha sido atacada por algunos de los involucrados.

Así, por ejemplo, el abogado Gonzalo Fernández consideró que su defendido Fernando Calloia se vio afectado por la cobertura del caso Pluna que realizó la prensa, ya que fue “prisionero de la ‘justicia espectáculo’, permanentemente interferida por los medios masivos de comunicación” y atribuyó a estos haber incurrido en un “escándalo periodístico”(1).

En el mismo sentido, el abogado Oscar Algorta amenazó a la radio El Espectador con iniciar acciones legales si no se retiraba de su página web una información vinculada a su carácter de indagado en una causa por lavado de activos(2). También el presidente del club Nacional José Luis Rodríguez amenazó con iniciar juicio contra periodistas que informaron sobre el asesinato de un hincha de Peñarol en la ciudad de Santa Lucía en 2016.

En la última década Uruguay ha sido reconocido en la región por sus avances en materia de libertad de expresión, principalmente a partir de las reformas legales que permitieron entre otros progresos la despenalización de los delitos de comunicación, con la aprobación de la Ley Nº 18.515 en julio de 2009(3).

Al respecto, el actual relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Edison Lanza, explicó que “en lo medular todos los conflictos entre la libertad de expresión y el honor de funcionarios o personas públicas salen de los juzgados penales, salvo que un profesional publique una información a sabiendas que es falsa o con absoluto desprecio por la verdad, así como cuando no medie un interés general en la publicación de detalles de la vida privada de una persona pública”(4).

Lanza añadió que “en la generalidad de los casos, las informaciones de interés público, publicadas con la correspondiente verificación, no generan responsabilidad penal del periodista y deben dirimirse en la órbita civil”.

En consideración de todos estos hechos, CAinfo exhorta a los funcionarios públicos a evitar medidas que impliquen un hostigamiento a través de la Justicia penal de los periodistas. Existen mecanismos legales -como el capítulo III de la Ley 16.099 en el que se establece el derecho de respuesta – que permiten garantizar que las personas puedan dar su versión de los hechos cuestionados.

1 Semanario Búsqueda, edición N°1932 del 24 de agosto de 2017, pág. 3.

2 Algorta amenaza con juicio por difamación. Sitio Sudestada. 2 de junio de 2017. https://goo.gl/qU9gZu

3 Ley Nº 18.515. https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp9263875.htm

4 Con la aprobación de las modificaciones a la ley de prensa APU concreta reivindicación históricahttps://goo.gl/qM1adt

Intento de amedrentar

Intento de amedrentar

Publicado en El Observador, martes 8 de agosto de 2017.

Tratar de amedrentar periodistas por la vía judicial para acallar críticas es una vieja práctica de autoridades políticas en países como Uruguay, donde afortunadamente no existe el extremismo de encarcelarlos arbitrariamente o asesinarlos, como ocurre en Venezuela, México y otras partes del mundo. Un nuevo caso se ha dado con la denuncia penal que la presidenta de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), Susana Muniz, presentó contra Gabriel Pereyra por una columna publicada en El Observador. El artículo detalla minuciosamente las apabullantes claudicaciones de ASSE. Algunas están bajo escrutinio de los juzgados de Crimen Organizado y otras han sido denunciadas por fundada presunción de irregularidades. Son inocultables además las carencias de gestión del organismo, eje de los defectos de la reforma del sistema de salud durante la primera presidencia de Tabaré Vázquez, un proyecto mal concebido y peor ejecutado.

Pero la denuncia penal de Muniz no se centra en los puntos señalados por Pereyra en el funcionamiento de ASSE sino que arguye difamación por el uso de los términos “tus” hospitales y “feudo”, que sostiene le asignan propiedad personal, obviamente inexistente, del vasto organismo asistencial. El argumento carece de todo sustento. Es lo mismo que si Daniel Martínez o Danilo Astori se ofendieran porque un periodista escribiera o hablara de “su” intendencia o “su” ministerio. Son términos que ciertamente no conllevan suponer que el territorio de Montevideo, el Palacio Municipal o el edificio del Ministerio de Economía y Finanzas forman parte del patrimonio de Martínez o de Astori. Lo mismo ocurre con ASSE. El uso de “sus” o “feudos” no implican que Muniz sea propietaria del organismo estatal sino que, como su presidenta, es la responsable directa e ineludible de su funcionamiento.

Detrás del argumento en que Muniz basa su denuncia está su obvio enojo con el tono del artículo y con las fragilidades operativas que señala. Tiene derecho a molestarse y discrepar pero no lo tiene a la improcedente interferencia en la libertad de prensa, derecho que es uno de los puntales de un régimen democrático como el que existe en Uruguay. Señalar errores y falencias que afectan a la sociedad, en esta instancia en la asistencia a su salud, es obligación de todo periodista serio en defensa del interés público. Y el tono redactor es su derecho, siempre que no infrinja leyes vigentes, como no ocurre en este caso.

Lo confirma el categórico pronunciamiento del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo). Denunció con precisión la denuncia penal de Muniz como “una forma de hostigamiento” a un periodista para intentar “amedrentar su trabajo”. Recordó además que, según la declaración de principios sobre libertad de expresión de la OEA, los “funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad”. Esto es exactamente lo que contribuyó a hacer Pereyra al puntualizar las muchas áreas en que claudica ASSE. Su presidenta aprovecharía mejor su energía en corregir las debilidades y las irregularidades –comprobadas algunas, presuntas otras o que ya están ante la Justicia– en el organismo que preside. Desperdiciar sus esfuerzos con esta airada denuncia sin fundamento contra un periodista es, en cambio, un inútil intento de evitar que el periodismo responsable cumpla su cometido.

Denuncia de presidenta de ASSE contra periodista: nuevo caso de amenaza a la libertad de expresión

Denuncia de presidenta de ASSE contra periodista: nuevo caso de amenaza a la libertad de expresión

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) expresa su preocupación y rechazo ante la demanda penal que la presidenta de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE), Susana Muñiz, presentó contra el periodista Gabriel Pereyra con el objetivo de limitar su libertad de expresión.

Esta semana, Muñiz presentó una denuncia por difamación e injurias contra el periodista Gabriel Pereyra por una columna de opinión publicada el 29 de julio en el diario El Observador.

Recurrir a la justicia para realizar demandas de este tipo, es una de las formas de hostigamiento más comunes hacia los periodistas para intentar de esta manera amedrentar su trabajo. Recodamos además que las demandas a periodistas generan un efecto de amenaza y amedrentamiento contra todo el colectivo de periodistas, por lo cual tienen un efecto de disminución del flujo informativo respecto a los temas de interés público.

Desde que Cainfo comenzó a elaborar su monitoreo de amenazas a la libertad de expresión en el ejercicio de la profesión periodística en Uruguay (2014), se han registrado 16 casos de hostigamiento judicial.

Entre 2014 y marzo de 2015, se registraron nueve casos. Desde abril de 2015 a marzo de 2016, fueron cuatro los casos. En el último informe, que va de abril de 2016 a marzo de este año, se dieron tres casos.

Como lo señala la declaración de principios sobre libertad de expresión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), los “funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad”.

Además, la ley uruguaya defiende el derecho a informar y opinar sobre las acciones de los funcionarios públicos. El artículo cuarto de la ley 18.515 establece que estará exento de responsabildiad penal quien “efectuare o difundiere cualquier clase de manifestación sobre asuntos de interés público, referida tanto a funcionarios públicos como a personas que, or su profesión u oficio, tengan una exposición social de relevancia”.

El monitoreo sobre las amenazas a la libertad de expresión es realizado por CAinfo, con la colaboración de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y el apoyo de la red Intercambio para la Libertad de Expresión (IFEX). Los informes completos están disponibles en www.monitoreo.cainfo.org.uy o www.cainfo.org.uy.