Políticas de Internet: Identificando las discusiones pendientes

Políticas de Internet: Identificando las discusiones pendientes

Autor: Matías Jackson

Internet se ha convertido sin lugar a dudas en una herramienta fundamental para el desarrollo del conocimiento y representa hoy la mayor fuente de información para la sociedad. Uruguay se ha caracterizado por el fuerte impulso que ha dado a la conectividad y los servicios gubernamentales ofrecidos a través de la web, llegando a los puestos más altos en rankings internacionales en la materia.

Pese al desarrollo desplegado por la marca país Uruguay Digital, existen algunas discusiones pendientes referentes al desarrollo de Internet. Esporádicamente estas discusiones tienen puntos más calientes, como pueden ser el desembarco de Uber o la regulación de la Voz sobre IP (VoIP) pero su análisis se desvanece a los pocos días, sin una clara comprensión de las repercusiones que las medidas pueden tener a nivel técnico, jurídico y social.

Las decisiones sobre Internet se ven nutridas cuando son efectuadas con mayor información acerca de procedimientos, actores y responsabilidades de cada uno de ellos. Por ello, señalamos como objetivo del presente trabajo identificar herramientas para una mejor discusión sobre las políticas de regulación de Internet y remarcar tres tópicos que resultan controvertidos hoy en nuestro país y para los cuales aún no se ha llegado a una resolución consensuada.

El trabajo puede dividirse en dos partes. Primero se abordarán dos herramientas de análisis para la discusión de la regulación de Internet en Uruguay: 1) El mapeo de actores, procesos y decisiones y 2) El estudio de los principios arquitectónicos de Internet.

En la segunda parte del trabajo se referencian tres discusiones que entendemos Uruguay tiene pendientes y sobre las cuales se debería trabajar teniendo en cuenta las herramientas brindadas. Los tres temas a tratar son: 1) Neutralidad de la Red; 2) Responsabilidad de los Intermediarios; y 3) Seguridad y Vigilancia en Internet. En cada uno de estos tres puntos se hará referencia a la situación a nivel local, así como el camino seguido por los países de la región.
Esperamos, funcione como disparador para mayores y mejores discusiones en la materia.

Acceda al trabajo aquí.

Preocupación por proceso de elección de Ministros/as de la Suprema Corte de Justicia

Preocupación por proceso de elección de Ministros/as de la Suprema Corte de Justicia

Las organizaciones firmantes reiteramos nuestra preocupación al proceso parlamentario de elección que precede a las designaciones de los/as Ministros/as de la Suprema Corte de Justicia. La transparencia, la participación ciudadana y la rendición de cuentas son pilares fundamentales y confieren sustento a la representación política. Por tanto resulta inaceptable que el referido proceso se continúe realizando sin cumplir ninguno de estos estándares que hacen a la esencia del sistema republicano y que contribuyen a fortalecer la independencia judicial y la confianza en el sistema de justicia.

La actitud asumida hacia la ciudadanía desde el parlamento nacional como institución que encarna la democracia representativa es preocupante, pues se continua con la práctica de designación como producto de un acuerdo entre partidos políticos con representación parlamentaria, sobre el cual muy poco trasciende y al que se arriba con prescindencia del reiterado reclamo realizado desde el movimiento social con el propósito de que se garantice la transparencia y la rendición de cuentas en el nombramiento de los integrantes del máximo órgano judicial.

Nuestro reclamo no es nuevo. El 20 de octubre de 2014 las organizaciones presentamos una petición administrativa (Art. 30 de la Constitución Nacional) ante la Asamblea General del Poder Legislativo a efectos de posibilitar que la ciudadanía conozca cómo se adoptan las decisiones en torno a las designaciones de los ministros y ministras de la SCJ, y para promover la posibilidad de que exista un verdadero proceso de elección previo a la designación, que contemple la transparencia, la participación social y la rendición de cuentas, como pilares en el marco de las disposiciones constitucionales hoy vigentes. La petición fue archivada al inicio de esta legislatura sin que nunca fuera tratado el asunto.

El 16 de junio de 2015 las organizaciones sociales insistimos en nuestro reclamo y reiteramos la acción con la expectativa de encontrar un parlamento de puertas abiertas al movimiento social. [i] Ha transcurrido un año y medio, y el Parlamento continua sin dar respuesta a nuestra Petición.

En una actitud que mucho lamentamos, el sistema político resuelve continuar transitando por el camino de la negociación política partidaria a espaldas de la ciudadanía y adoptó la decisión de dos designaciones y en los próximos día una tercera, sin expedirse en forma previa sobre la petición y sin brindar ninguna respuesta formal como entendemos correspondía ante la seriedad y formalidad de nuestro planteo. Pese a que desde octubre de 2014 venimos insistiendo en este asunto las organizaciones sociales nos enteramos por la prensa que se redobla la práctica de secretismo, -no sólo negociando partidariamente cada cargo- con una negociación que pretende abarcar las vacantes futuras, todo lo cual nos parece una muy mala señal hacia la porción importante del movimiento social que representamos.

En este sentido, atendiendo además a que la transparencia y la rendición de cuentas son elementos que refuerzan la confianza en las instituciones democráticas, hacemos un llamado a los legisladores y legisladoras que dieron y darán su voto a las designaciones, para que abandonen una práctica que no se encuentra a la altura del desarrollo democrático del país y la sustituyan por un proceso de elección transparente, basado en criterios objetivos de evaluación establecidos con antelación, que permitan considerar los talentos y virtudes de quienes aspiren a ocupar cargos en el máximo órgano judicial. Asimismo – hasta tanto no se expidan formalmente sobre nuestra Petición – para que hagan público el fundamento de su voto y expliciten las razones, los motivos, consideraciones y el alcance de los acuerdos políticos partidarios que definen quien es Ministro/a de la Suprema Corte de Justicia, a efectos de que esta información pueda ser conocida por la ciudadanía. Nuestro reclamo se sustenta en el legítimo derecho a participar, a conocer quiénes fueron los/as candidatos/as evaluados y a saber cómo se adoptan las decisiones públicas.

El procedimiento seguido por el Parlamento Nacional desconoce los estándares y recomendaciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido claramente que los Estados deben promover que los “procedimientos sean abiertos al escrutinio de los sectores sociales, lo cual reduce significativamente el grado de discrecionalidad de las autoridades encargadas de la selección y nombramiento y la consecuente posibilidad de injerencia de otros poderes, facilitando la identificación del mérito y capacidades profesionales de las y los candidatos”.[ii]

Asimismo ha recomendado que “para fortalecer la independencia de las y los operadores de justicia que integrarán los más altos puestos dentro del poder judicial, fiscalía o defensoría pública, resulta conveniente incluir la celebración de audiencias o de entrevistas públicas, adecuadamente preparadas, en las que la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y otros interesados tuvieran la posibilidad de conocer los criterios de selección, así como a impugnar a las candidatas y candidatos y expresar sus inquietudes o su apoyo”.[iii]

Consideramos de suma importancia que el Parlamento Nacional se expida formalmente sobre nuestra Acción de Petición, para así poner fin a una práctica de más de 110 años en el país, o en su defecto poder conocer los argumentos mediante los cuales el sistema político partidario continua defendiéndola.

CAinfo
Cooperativa Mujer Ahora
IELSUR
Instituto Sexur
Fundación Mario Benedetti
Grupo Derecho y Género de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
Mujeres de Paz Uruguay-
Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de la Mujer CLADEM- Uruguay
Colectivo Mujeres en el Horno
Comisión Nacional de Seguimiento. Mujeres por Democracia, Equidad y Ciudadanía
Red Uruguaya Contra la Violencia Doméstica y Sexual
Red Canarias en Movimiento
Cotidiano Mujer (Centro de Comunicación Virginia Woolf)
Infancia Adolescencia Ciudadana (IACI )
Serpaj- Uruguay
Centro Interdisciplinario de Estudios sobre el Desarrollo – Uruguay (CIEDUR)
Centro Interdisciplinario Aire.uy
Codof (Cooperativa de Trabajo Docentes para una Formación Integral)
Asociación Civil COLECTIVAMUJERES
Amnistía Internacional – Uruguay
M​UJER Y SALUD EN URUGUAY – MYSU
Movimiento Sindical PITCNT
Crysol
Colectivo Mujeres de Negro- Uruguay
Datos Abiertos, Transparencia y Acceso a la Información Pública
Proderechos
Observatorio de Políticas Públicas de Derechos Humanos en el Mercosur

[i] ACCIÓN DE PETICIÓN presentada ante la Asamblea General:

1- Se proceda a la creación de una Comisión Especial Bicameral con las siguientes competencias:

a.- Recepción de las propuestas de personas que aspiran a ocupar el cargo de Ministro/a de la Suprema Corte de Justicia, acompañadas del currículum vitae de cada una y su constancia de conformidad a la probable designación.

b.- Recepción del listado de magistrado/as del Poder Judicial y Ministerio Público y Fiscal que accederían al cargo vacante en virtud de su antigüedad para el caso de no obtenerse la mayoría constitucionalmente exigida para la designación del cargo. Dicho listado adjuntará el currículum vitae de las mencionadas personas y su constancia de conformidad al probable nombramiento.

c.- Poner a disposición de la ciudadanía la información referente a las personas incluidas en los listados a) y b) antes mencionados, a través de los medios que se consideren más adecuados (página web del Parlamento y/u otros).

d.- Estudiar y evaluar los méritos de todas las propuestas recibidas de personas aspirantes a ocupar el cargo así como de quienes integran el listado indicativo de antigüedad. Para dicha evaluación la Comisión Especial recibirá la opinión fundada de integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público y Fiscal, operadores jurídicos calificados y de la sociedad civil organizada.

e.- Elaborar –en base a los elementos recabados- los informes de síntesis y conclusiones a que se arribe y elevarlos a la Asamblea General, en el plazo que ésta haya fijado para su producción.

2) Que toda la información, datos y documentos que se manejen durante el proceso de elección, incluidas las versiones taquigráficas de la Comisión Especial Bicameral, sean de fácil acceso a la ciudadanía, para su conocimiento.

[ii] CIDH, Garantías para la independencia de las y los operadores del sistema de justicia, OEA 2013. pár. 80

[iii] Ibidem; pár. 81

Proyecto de ley de inteligencia puede ser un “retroceso” en los estándares de acceso a la información pública

Proyecto de ley de inteligencia puede ser un “retroceso” en los estándares de acceso a la información pública

Si bien el proyecto de ley que envió el gobierno al Parlamento sobre la creación del Sistema Nacional de Inteligencia establece “garantías” contra el uso indebido de la recolección de la información y su tratamiento, también cuenta con regulaciones que “pueden considerarse un retroceso en los estándares de protección al derecho de acceso a la información pública”, establecido en la Ley 18.381 y su decreto reglamentario 232/2010. Estas son algunas de las conclusiones de un informe preliminar sobre el proyecto, elaborado por CAinfo.
“Toda regulación de servicios del Estado que por su naturaleza pueda manejar o crear información secreta o reservada debe darse por ley y ser precisa en el alcance de sus definiciones. Es bueno entonces el propósito general del proyecto”, comienza sosteniendo el informe. Luego agrega que los “principios” que se señalan en el artículo 5º (“jerarquía”, “eficacia”, “especificidad” y “juridicidad”), sumados a las limitaciones que el proyecto establece para los organismos de inteligencia, también significan una “garantía” contra “el uso indebido de la recolección y tratamiento de la información”. El informe incluso destaca como positivas otras cláusulas de “control institucional”, como la “intervención preceptiva del Poder Judicial cuando pueda verse afectada la libertad y privacidad de los ciudadanos”, el “control interno del Sistema Nacional de Inteligencia” y también los establecidos por el Poder Legislativo, mediante una comisión especial bicameral de la Asamblea General.

Sin embargo, el documento de Cainfo observa que en algunos aspectos la norma puede ser considerada un “retroceso” en los estándares de protección al derecho de acceso a la información. Por ejemplo, se señala que el artículo 29 del proyecto permite reservar información “sin fundamentar razones de interés público ni ponderar la prueba de daño”, algo que no se permite en la ley actual de acceso a la Información Pública ni en su decreto reglamentario. “Más allá de que la reserva sea de corte legal y por tanto admisible para modificar las disposiciones de la Ley 18.381, es una disposición regresiva desde una perspectiva de derechos”, argumenta, ya que “establece una reserva genérica que puede permitir incluir en la misma información que estrictamente no provoque daño su divulgación y pueda ser de interés público”.

Una situación similar también se presenta con el artículo 32, que exime a los órganos de inteligencia de los controles de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), que es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de este derecho. “Se deberían mantener en pleno las garantías establecidas por la Ley 18.381 contra la posibilidad de abuso, incluido el escrutinio oportuno, pleno, accesible y efectivo de la validez de las restricciones por una autoridad de supervisión como es la UAIP”, indica el informe. No obstante, también se destaca que el proyecto sí mantiene la posibilidad de una revisión judicial sobre acceso a la información pública en este organismo.

Limitación

El documento de Cainfo cuestiona que para los organismos que integran el Sistema Nacional de Inteligencia se extienda el plazo por el que una información puede ser clasificada como reservada, de 15 a 25 años. “El plazo establecido por la Ley 18.381 es de 15 años, tiempo que ya resulta excesivo en el Derecho Comparado. Esta disposición no está tampoco debidamente fundada y motivada ni se demuestra la existencia de elementos objetivos que permitan determinar una expectativa razonable de un daño al interés público protegido”, dice el informe de Cainfo, que sostiene que se trata de una “limitación que no puede ser admitida si no se justifica debidamente el interés público afectado”.

Violación

Por último, Cainfo sostiene que el proyecto de ley sería una “buena oportunidad” para introducir el concepto de “divulgación responsable de la información o la figura del Whistleblower”. Esto es algo que ha ocurrido en varios casos en Estados Unidos. La organización sostiene que, por un lado, el artículo 35 del proyecto establece que no se puede invocar el carácter reservado de la información cuando esta refiera a violaciones de los derechos humanos o sea relevante para prevenir o investigar violaciones a estos derechos. Esto, se argumenta en el informe, “estaría abriendo la puerta para que un funcionario pudiera denunciar acciones internas de Inteligencia que están yendo contra los derechos humanos”. Sin embargo, el artículo siguiente “abre la posibilidad de sancionar con falta gravísima y destitución al funcionario” en “casos de violación de las normas legales y reglamentarias referidas a la clasificación y a la revelación inapropiada de información”. Según Cainfo, varios países han introducido esta figura con el objetivo de “eximir de responsabilidad” a los funcionarios de una agencia gubernamental que “publican información sobre acciones ilegales” de esta. La organización sostiene que este instrumento contribuiría a “impulsar la transparencia ante abusos e ilegalidades”.

Publicado en La diaria, 13 de enero de 2016