Acceso a la información Pública, programas de Vigilancia, publicidad oficial… Vea alguna de las recomendaciones lanzadas por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentadas en su informe anual 2015 sobre el estado de la libertad de expresión en el hemisferio.

Como cada año, el informe de la RELE analiza la situación del derecho a la libertad de expresión en la región, lo que incluye señalar las principales amenazas para asegurar su ejercicio y los progresos que se han logrado en esta materia.

Cinco recomendaciones destacadas de la RELE

En CAinfo destacamos cinco recomendaciones de la Relatoría para la Libertad de Opinión en su informe anual 2015.

Estados deben realizar investigaciones diligentes para esclarecer ataques a la prensa

Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la #CIDH

¿Cómo estuvo el derecho a la protesta social en las Américas durante 2015?

Publicidad Oficial

Los Estados deben contar con marcos normativos con criterios no discriminatorios para la distribución de la #PublicidadOficial.

Programas de Vigilancia

Los programas de #seguridad pueden generar un perjuicio serio a los derechos universales a la intimidad y a la libertad de pensamiento y expresión, dice la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la #CIDH

Acceso a la información pública

Desde 2015 ya son 22 los países del hemisferio que adoptaron leyes de acceso a la información.
Los Estados deben fortalecer estructura institucional para su implementación, dice la #CIDH

En el capítulo concerniente a Uruguay, la RELE destaca varias acciones que CAinfo desarrolló durante 2015: la acción de acceso a la información pública contra el BPS para conocer las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental, la presentación de un nuevo Índice de Transparencia Activa en Línea, la acción para acceder a información sobre un protocolo que regula la implementación de un software de vigilancia, el proyecto para regular la publicidad oficial, entre otros.

En CAinfo destacamos los siguientes pasajes del informe 2015 de la RELE para Uruguay. Puede consultar el informe completo aquí.

URUGUAY

  1. Un juez de lo Contencioso Administrativo falló el 19 de octubre a favor de una acción de acceso a la información pública promovida por el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo) y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) contra el Banco de Previsión Social (BPS) y ordenó al organismo a brindar información sobre las prestaciones otorgadas a familiares y personas con padecimientos de salud mental en un plazo de 15 días. Las organizaciones habían presentado una solicitud de acceso a la información pública para conocer, entre otras cosas, la cantidad de personas con padecimientos psiquiátricos que reciben pensiones y la cantidad de solicitudes de pensiones denegadas, así como los criterios para otorgarlas. El organismo no brindó la información y basó su negativa en el pronunciamiento de dos reparticiones que sostuvieron que la información requerida no estaba en su poder. En su fallo, el juez sostuvo que debido a que el BPS no se pronunció formalmente ante la solicitud se configuró un “silencio positivo” y por tanto el organismo estaba obligado a proporcionar la información. La sentencia destaca que el derecho a acceder a la información pública está consagrado en la Declaración Universal sobre Derechos Humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y en los principios sobre libertad de expresión aprobados por la CIDH. Además, el fallo recuerda que Uruguay firmó y ratificó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que en su artículo 31 establece que “los Estados Partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas”, a fin de dar efecto a la Convención. A juicio del magistrado, “claramente la información solicitada” refiere a datos estadísticos o documentación que “obviamente está en posesión de la demandada” y “en manera alguna puede entenderse que (esa información) involucre datos sensibles o que requieran el consentimiento informado previo, ni se trata de información reservada, confidencial o secreta”. “Si la información peticionada de notorio interés público no obra en poder de la demandada debe concluirse que se está incumpliendo con las obligaciones asumidas por el Estado” al ratificar la mencionada Convención, sostuvo el juez.
  2. Acceso a la información Pública: El Índice de Transparencia Activa en Línea (ITAeL), un instrumento creado por CAinfo e implementado por la Universidad Católica del Uruguay con el objetivo de medir la transparencia de los organismos públicos a través de sus páginas web, relevó que los ministerios y gobiernos departamentales no alcanzaron niveles altos de transparencia activa en línea en 2014. De acuerdo al informe, presentado el 3 de septiembre, los ministerios redujeron de 47% de cumplimiento de las obligaciones del ITAeL en 2013 a 41% en 2014 y las intendencias redujeron de 41% a 35% en igual período1407. 1116. El principio 4 de la Declaración de Principios de la CIDH afirma que “[e]l acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.
  3. CAinfo interpuso el 9 de marzo una demanda de acceso a la información pública contra el Ministerio del Interior, luego de que este no respondiera una solicitud de acceso promovida por la organización en octubre de 2014 en la que requería información sobre un sistema de vigilancia e interceptación de telecomunicaciones adquirido por el Ministerio conocido como “El Guardián”. El 13 de marzo, la Justicia rechazó la demanda por entender que “el derecho de acceso a la información pública no puede considerarse absoluto, en tanto, la misma normativa prevé las excepciones” cuando se tata de información reservada o confidencial, y la información requerida por la organización estaba comprendida en esas categorías1402. El 22 de abril, un Tribunal de Apelaciones confirmó la sentencia y consideró que la información requerida –copia del protocolo elaborado por el Ministerio del Interior para las empresas de telecomunicaciones para la implementación del sistema de vigilancia electrónica “El Guardián”– se encontraba “claramente cubierta por el secreto”. Según el Tribunal, “se trata de un instrumento para el combate del delito y la difusión pública de sus fortalezas y debilidades podría frustrar el empleo de esa tarea, dejándola librada a la actividad de ‘hackers’ y/o personas que ilegítimamente pretendan obstaculizar o impedir investigaciones o represiones sometidas a control jurisdiccional”. Tras el fallo, CAinfo y el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) divulgaron un comunicado expresando su “preocupación” por el rechazo al pedido de que el protocolo tome estado público. “El Guardián aumentará exponencialmente la capacidad de vigilancia del Estado sobre las personas. En el marco de un Estado de Democrático de Derecho estos asuntos deben ser objeto de un amplio debate público y de marcos regulatorios robustos para prevenir arbitrariedades y la vulneración de derechos”, afirmaron en el comunicado.
  4. El 10 de agosto ingresó al Congreso un proyecto de ley a iniciativa de CAinfo para regular la la producción, planificación, contratación y distribución de la publicidad oficial. Con la firma de legisladores de cuatro de los cinco partidos con representación parlamentaria se convirtió luego en proyecto de ley. En la exposición de motivos del proyecto se establece que “en atención a las mejores prácticas y estándares internacionales en materia de libertad de expresión y buena gobernanza, así como para promover un gasto más eficiente de los recursos públicos, resulta necesario aprobar una legislación específica que regule la distribución y asignación de publicidad oficial”. El proyecto establece, entre otras cosas, la prohibición de utilizar la publicidad oficial para presionar y castigar o premiar y privilegiar a comunicadores o medios; el uso para fines propagandísticos de los partidos políticos; o incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios políticos que ocupen cargos electivos o de particular confianza en las piezas publicitarias de los organismos públicos. También prohíbe realizar publicidad oficial durante las campañas electorales, salvo la información emitida por las autoridades electorales en relación a la organización de las elecciones, o en caso de emergencias. A su vez, propone que los organismos públicos tengan la obligación de publicar en forma completa, permanente y actualizada en su página web información sobre el monto total destinado a publicidad, plan de inversión publicitaria aprobado por el organismo y monto de inversión ejecutada.
  5. La Relatoría Especial recuerda que en el artículo 13.3 de la Convención Americana se establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”. En este sentido, también la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el principio 13 indica que “la utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atentan contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”.