La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec) lo había dicho el 7 de enero y un mes después lo ratificó: Tenfield no violó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) al no permitir que se emitiera por televisión abierta el partido en el que la selección uruguaya de fútbol disputó la primera eliminatoria para el Mundial de Rusia con la de Bolivia. Luego de dar vista a las organizaciones sociales sobre el proyecto de resolución, y de analizar sus pronunciamientos, ratificó la decisión. El presidente del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), Martín Prats, consideró que la ley “es muy clara al priorizar el interés general sobre el particular”, y adelantó que los denunciantes recurrirán el fallo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA).

El 8 de octubre de 2015, Tenfield, que adquirió los derechos de televisación del torneo, no puso a disposición la señal para la retransmisión del partido en la televisión abierta de forma gratuita y simultánea, como establece la ley de SCA aprobada en diciembre de 2014. El 13 de octubre, cuando los uruguayos enfrentaron a la selección colombiana, la decisión se repitió; sólo que esta vez Televisión Nacional de Uruguay había solicitado previamente la autorización y la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) propuso a la empresa, por medio de una medida provisional urgente, que facilitara la retransmisión.

Ante su caso omiso a estos hechos, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay, Cainfo y la Asociación de la Prensa Uruguaya presentaron una denuncia contra Tenfield por la violación a la ley SCA, junto a una declaratoria del INDDHH que sugería imponer sanciones a la empresa.

A partir de ahí el caso fue transferido a la Ursec, que el pasado 23 de diciembre estudió en sesión de su directorio los artículos de la SCA denunciados como violados: el 38, el 39 y el 40. El primero establece que el derecho a la información comprende la recepción, por la televisión abierta, gratuita y simultánea, de determinados “eventos de interés general”.

El segundo artículo dispone que “en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión abierto y en directo y simultáneo”.

El tercero establece que si ningún canal de televisión abierta está interesado en adquirir los derechos para la retransmisión de dichos eventos, el titular debe autorizar a TNU a retransmitirlo “en forma gratuita”.

¿Qué propició el fallo a favor, entonces? El director de la Ursec, Nicolás Cendoya, sostuvo que por “instancias clasificatorias” se debe entender “en términos futbolísticos: el ‘repechaje’ de las eliminatorias, aquellos partidos que de perderlos provocarían, en forma determinante, que la Selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances”, por lo que aquella segunda fecha de eliminatorias quedaba fuera de lo establecido por la ley SCA.

Tomando en cuenta el interés general, para Cendoya deben transmitirse los partidos que “puedan derivar en la eliminación o clasificación de la Selección Nacional a un Torneo Internacional (o bien en la situación de partido final o semifinal de dicho torneo)”, y que si eso no ocurre, la Ursec “de oficio y sin necesidad de denuncia” debe aplicar sanciones.

Los denunciantes, que luego pronunciaron sus descargos, sostuvieron que los argumentos esgrimidos por la reguladora no cambian su opinión sobre la denuncia.

“Permitir, justificar y no sancionar estos abusos y violaciones sistemáticas de una ley vigente, en especial tratándose de una norma aprobada por un Parlamento democrático, precedida de un amplio, transparente y fermental debate de más de cuatro años, es un grave antecedente para la institucionalidad democrática del país”, afirmaron en el documento presentado ante ésta, afirmando que se realizó una “transcripción errónea de la norma”, en particular del artículo 39, que, aseguran, “no establece ninguna excepcionalidad a la transmisión de partidos” en las clasificatorias.

El 4 de enero el directorio de la Ursec se volvió a reunir para considerar los descargos de las organizaciones sociales y desestimó la solicitud de que se ejercieran sanciones. Consultado sobre esta ratificación, el presidente de Cainfo dijo a la diaria “lamentar” y “no compartir” esta resolución que “afecta el derecho de la audiencia”.

En la resolución, la Ursec insiste en que por “instancias definitorias” la ley “refiere sin dudas, […] no sólo a la final, sino a la ‘instancia’ que define la participación en esa final (semifinal), ya que de lo contrario perdería sentido la utilización del plural” y por este motivo resuelve “desestimar la denuncia”.

Las reglas

“La ley es muy clara: establece la obligación para permitir la transmisión abierta de estos temas de interés general, y también que no puede privilegiarse o preferirse el interés empresarial o particular de una empresa sobre un derecho reconocido legalmente”, opinó por su parte, Prats.

También adelantó que los denunciantes recurrirán a esta resolución de la Ursec ante el TCA, reiterando los fundamentos expresados en los descargos.

Por otro lado, consideró que este hecho “reitera nuestra preocupación sobre la dilatoria a la reglamentación de la ley para que la misma sea clara en su aplicación”. Sin una reglamentación, la ley le da potestad transitoria a organismos como la Ursec a falta de la creación del Consejo Audiovisual, un órgano especializado en la visión de derechos, que debería ser el que fallara sobre estos temas.

Desde el Poder Ejecutivo anunciaron que no procederán con la reglamentación de la ley de SCA en tanto no se expida la Suprema Corte de Justicia sobre su constitucionalidad, pronunciamiento previsto para mediados de abril.

“La ley está vigente y tiene que estar aplicándose, y por lo tanto es urgente que haya una reglamentación ésta”, afirmó el presidente de Cainfo.