El texto que sigue fue publicado en La diaria, el martes 3 de noviembre.

Varias organizaciones sociales presentaron un documento a la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) en el que cuestionan los argumentos de la empresa Tenfield acerca de la transmisión de los partidos de la selección uruguaya de fútbol con las selecciones de Bolivia y Colombia. Los encuentros no fueron televisados en canales abiertos, tal como establece la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).

Después del partido entre Uruguay y Bolivia, el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo), el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) y la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) habían denunciado a Tenfield por cometer una “infracción grave” ante la INDDHH, el organismo que transitoriamente se encarga de velar por el cumplimiento de la LSCA, hasta tanto no se cree el Consejo de Comunicación Audiovisual, como indica la norma. El organismo emitió una “medida provisional urgente” el 13 de octubre, día en que la selección enfrentaba a Colombia en el Centenario.

El mismo día, la empresa alegaría ante la INDDHH por qué los partidos no se transmitieron por televisión abierta. Argumentaron que estaba cuestionada la constitucionalidad de la norma, que no se le dio vista para formular sus descargos sobre la ley, que los artículos no están reglamentados y que la medida le ocasionaría un daño irreparable a la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF), ya que cambiaría la ecuación económica del negocio.

La respuesta de Tenfield fue duramente criticada por las organizaciones denunciantes. En un nuevo recurso sostienen que no existe “norma alguna que disponga que una Ley que está siendo accionada de inconstitucionalidad, parcial o totalmente, no pueda ser aplicada”. También resaltan que “ni el Poder Ejecutivo ni ningún otro órgano del Estado tienen la obligación de conferir vista” previa en esa hipótesis.

Además, las organizaciones resaltan que “a diferencia de lo que argumenta la empresa, no existe en nuestro Ordenamiento norma jurídica que sujete la vigencia de las normas legales al dictado de una norma de tipo reglamentario”. Por último, se afirma que Tenfield “carece de toda legitimación para representar los intereses de la AUF y de cualquier otro tercero, salvo que acredite una representación”.

El recurso termina denunciando una nueva violación a la ley, al no haberse transmitido el partido disputado entre Uruguay y Colombia en ningún servicio comercial o público de televisión abierta, “con el agravante del manifiesto incumplimiento de la medida provisional urgente emitida por la INDDHH”. Las organizaciones piden que los antecedentes se incorporen al expediente del caso, que se tomen las sanciones que puedan corresponder ante tal infracción y que “se adopten las medidas necesarias para garantizar el respeto a los derechos reconocidos” en los artículos 38 y 39 de la norma.