El proyecto de nuevo Código Penal y los estándares de libertad de expresión

El proyecto de nuevo Código Penal y los estándares de libertad de expresión

Ante el tratamiento parlamentario del proyecto de ley de nuevo Código Penal, con el propósito de analizar distintas objeciones que se han planteado desde las organizaciones de la sociedad civil, la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo), desean expresar:

  • En el año 2009, la sanción de la ley 18.515 constituyó un gran avance en la protección del derecho a la libertad de expresión en Uruguay. Producto de una larga lucha llevada adelante por los/las periodistas y la sociedad civil, esta norma despenalizó la divulgación de informaciones y opiniones sobre funcionarios públicos y asuntos de interés público, e introdujo el concepto de real malicia. También derogó el desacato por ofensas, vilipendio de símbolos patrios y atentado contra el honor de un Jefe de Estado Extranjero.
    La ley 18.515 reforzó las garantías a la libertad de expresión en Uruguay al establecer en su artículo 3 que, son principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas sobre expresión, opinión y difusión, relativas a comunicaciones e informaciones, las disposiciones consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Asimismo, dispuso que se deberán tomar en cuenta muy especialmente los criterios recogidos en las sentencias y opiniones consultivas de la Corte Americana de Derechos Humanos y en las resoluciones e informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siempre que ello no implique disminuir los estándares de protección establecidos en la legislación nacional o reconocidos por la jurisprudencia nacional.
    Entendemos que la adopción de un nuevo Código Penal constituye una oportunidad para armonizar y sistematizar las disposiciones relativas a esta materia y garantizar los niveles de protección introducidos por la citada norma.
    En este sentido, APU y CAinfo apoyan las recomendaciones formuladas por la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) tendientes a la armonización del texto a estudio del Parlamento con la ley 18.515 sobre Medios de Comunicación(1). Consideramos relevante que un nuevo Código Penal incorpore a texto expreso como principios rectores para la aplicación de las normas relativas a los delitos de difamación e injurias, las disposiciones del Art. 3 de la ley 18.515.
    Asimismo, compartimos las recomendación formulada por la INDDHH en cuanto a la necesidad de mejorar la redacción del inciso final de la disposición sobre exención de responsabilidad y prueba de la verdad en los casos de difamación e injurias (Art. 128 del proyecto a estudio del Parlamento). Así, si bien el texto a estudio del parlamento reproduce el Art. 4 de la ley 18.515, consideramos que la instancia de codificación resulta oportuna para optimizar su redacción y establecer a texto expreso que dicho inciso final (que refiere a la prueba de verdad) sólo resulta aplicable fuera de los casos de interés público. La precisión resulta útil a efectos de distinguir las distintas hipótesis que regula el artículo. Como se sabe, cuando medie el interés público, la prueba de verdad no debe ser exigida, recayendo exclusivamente en el ofendido la carga de probar la real malicia del autor para que se pueda configurar el delito.
  • Asimismo, queremos manifestar nuestra preocupación por la inadecuación del texto a estudio del parlamento a los estándares internacionales y regionales en materia de libertad de expresión y derecho de reunión en lo atinente al mantenimiento de diversas figuras que facilitan la criminalización de la protesta social.
    En este sentido, hacemos notar que el proyecto a estudio del Parlamento no recoge los reclamos sociales generados en los últimos años en el país en torno a la incompatibilidad de diversas disposiciones contempladas en el título de Delitos contra el orden político interno del Estado con los estándares internacionales y regionales de libertad de expresión y derecho de reunión en el marco de una sociedad democrática. En particular, llamamos la atención sobre el mantenimiento en el texto a estudio del parlamento de la figura de asonada, sobre el cual la Fiscalía de Corte se pronunció recientemente a favor de su inconstitucionalidad. Entendemos que la sanción de un nuevo Código Penal debería estar precedida de un debate más amplio sobre estos temas a efectos de modernizar la legislación y remover todos los obstáculos para el ejercicio pleno del derecho a la libre expresión y derecho de reunión.
    Recordamos que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que “resulta en principio inadmisible la penalización per se de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y al derecho de reunión ”(2). Asimismo ha señalado que la penalización podría generar en estos casos un efecto amedrentador o disuasivo sobre una forma de expresión participativa de los sectores de la sociedad que no pueden acceder a otros canales de denuncia o petición.
  • Finalmente, reafirmamos el apoyo a la petición conjunta realizada por diversas organizaciones sociales del país con fecha 22 de diciembre con el fin de que se postergue la aprobación del nuevo Código Penal para la próxima legislatura, a efectos de generar un debate abierto que permita contemplar los reclamos y recomendaciones formulados desde el movimiento social y los organismos internacionales de derechos humanos.

Actualización: La Cámara de Diputados aprobó el pasado lunes 29 de diciembre el retorno a la comisión de Constitución y Códigos del proyecto de ley. Ver noticia.


 

(1) Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. 17 de diciembre de 2014.Recomendación de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo sobre el proyecto de nuevo Código Penal a estudio del Poder Legislativo.
(2) Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe Anual 2005, Capítulo 5.