La Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) emitió un dictamen técnico en favor del periodista Victor Bacchetta en el juicio que mantiene contra el Ministerio de Industria (MIEM) por información solicitada sobre el proyecto Aratirí. La Unidad señala que se configuró silencio positivo ya que la cartera no respondió dentro de los plazos legales, y clasificó mal la información.

La UAIP tomó conocimiento en el caso (que también se sustancia a nivel judicial), luego que el integrante del movimiento Uruguay Libre de Megaminería, Victor Bacchetta, denunciara la falta de respuesta ante el organismo. Como se ha informado, Bacchetta también entabló una acción judicial de acceso a la información contra el MIEM para acceder a información ambiental sobre el proyecto Aratirí. En esa órbita, la acción, patrocinada por CAinfo, desembocó en una sentencia que obligó en primera instancia al MIEM a entregar la información. Mientras tanto, se aguarda en estos días el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones.

En su dictamen la UAIP se pronuncia en en el mismo sentido que la sentencia judicial de primera instancia. El texto del informe técnico dado a conocer el jueves 27 de noviembre señala que el MIEM no respondió dentro del plazo estipulado en el artículo 15 de la ley de acceso a la información pública (20 días hábiles más otros 20 de prórroga), por lo cual se configuró el llamado silencio positivo.

“Vencido el plazo (…) si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva”, establece el artículo 18 que regula el silencio positivo.

El MIEM esgrimió que la Unidad de Acceso de la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige, dependencia del Ministerio) informó al solicitante que esa dependencia había declarado la información que requería como confidencial en mayo de 2013.

La UAIP rechaza estos argumentos y recuerda que según establece el artículo 16 de la ley de acceso “el acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo”, extremo que no se verifica en este caso, puesto que a la fecha no existe ninguna resolución del Ministro de Industria Energía y Minería sobre este asunto.

Dinamige reconoció este punto ante la UAIP: “acerca del invocado artículo 16 de la ley, considera la suscrita que efectivamente para finalizar el trámite correspondería dictar resolución denegando la solicitud”, señaló.

La resolución de confidencialidad de la Dinamige fue firmada el 15 de marzo de 2013 a pedido de Aratirí y estableció: “Declárese confidencial la totalidad de la información contenida en esta asunto, relativa a los informes técnicos presentados por la Minera Aratirí S.A.”.

La UAIP hace saber que según lo establece el artículo 8 de la ley de acceso, todas las excepciones al principio de publicidad deben ser de interpretación estricta. “Nótese que la resolución en cuestión, dispone que se declare como confidencial ‘la totalidad de la información contenida…’. No surge de la misma si toda la información ha sido entregada en calidad de confidencial, si existe información que puede ser dada a conocer, así como tampoco si se han cumplido los extremos establecidos en la normativa vigente para que la excepción opere en forma cabal”, señala la UAIP.

La UAIP concluye que la resolución de Dinamige “se realiza en forma genérica y no da cumplimiento a lo establecido en el artículo 8° así como tampoco a los principios de máxima publicidad”.

La UAIP es el órgano de de control creado por la ley de derecho de acceso a la información pública 18.381. Si bien interviene en reclamos por falta de cumplimiento de la ley de acceso a la información sus dictámenes no son vinculantes.