CAinfo planteó avances y desafíos sobre acceso a la información, política de comunicación y libertad de expresión

CAinfo planteó avances y desafíos sobre acceso a la información, política de comunicación y libertad de expresión

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) señaló avances y desafíos que enfrenta Uruguay en materia de acceso a la información, política de comunicación y libertad de expresión.

El integrante de CAinfo Fabián Werner hizo las siguientes consideraciones en una audiencia pública de la Comisión de Ciudadanía y Derechos Humanos del Parlamento del Mercosur, celebrada este martes 11 de noviembre.

Libertad de expresión

En materia de libertad de expresión CAinfo reconoció los pasos importantes que dio el país en la última década hacia la armonización de su legislación interna con los estándares internacionales.

Este proceso dio lugar a la despenalización de delitos de comunicación (reforma de la ley 16.099 y la sustitución de los artículos 138, 173 y 336 del Código Penal a través de la aprobación de la ley 18.515), la regulación del sector de radiodifusión comunitaria (Ley 18.232), el avance de la discusión parlamentaria del proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), entre otros.

Sin embargo, estos avances registrados en el plano normativo se han visto frecuentemente amenazados por diferentes prácticas institucionales a nivel de los diferentes poderes del Estado que impiden el ejercicio pleno de estos derechos.

En los últimos meses el país ha visto aumentar la cantidad de pronunciamientos del Poder Judicial que amenazan la libertad de expresión. Esto se traduce en la citación de periodistas por parte de algunos magistrados con el objetivo de impedirles el ejercicio de su profesión, pedirles que revelen la identidad de sus fuentes de información o someterlos a procesos por difamación por publicar denuncias contra funcionarios públicos.

Una de las regulaciones pendientes que el país tiene que emprender es sobre la Publicidad Oficial. Dejar librada la asignación de la pauta oficial a la discrecionalidad de los gobernantes afecta no solo la transparencia indispensable en la gestión pública, sino que también puede constituirse en un mecanismo velado de censura. La adopción de un marco normativo en Uruguay que recoja los estándares internacionales es una materia pendiente en este sentido.

fabian werner

Acceso a la información

En materia de acceso a la información pública CAinfo señaló algunos aspectos en los que es necesario avanzar para adecuar la ley N°18381 (Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública) a los estándares internacionales, como la Ley Modelo Interamericana de la OEA.

En ese sentido, la ley uruguaya necesita una revisión en cuanto a la definición de los sujetos obligados. De acuerdo a la normativa los sujetos obligados son “los organismos públicos sean o no estatales”.

Sin embargo, el organismo de aplicación ha entendido que las sociedades comerciales privadas, con capital accionario propiedad del Estado, no se encuentran comprendidas dentro del alcance de la norma. Tampoco están abarcadas las organizaciones privadas que reciben fondos públicos.

Otro de los aspectos que debería ser revisado a la luz de la ley de la OEA es la posición institucional de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), el órgano garante en esta materia.

Aunque la ley dotó al organismo de “amplia autonomía técnica”, su posición institucional sujeta a jerarquía de la Presidencia de la República y el carácter de sus resoluciones como no vinculantes, han debilitado su eficacia como órgano de aplicación y cumplimiento de la ley.

En este marco, CAinfo considera necesaria la apertura de un proceso que culmine con la redacción de un proyecto de ley que introduzca modificaciones a distintos aspectos de la ley de Acceso a la Información Pública.

Entre otros aspectos, esta reforma debería contemplar la mejora del diseño institucional del órgano de control fortaleciendo, su institucionalidad y autonomía, el poder de fiscalización y sanción, el poder de incidencia en la formulación de las políticas públicas de transparencia y acceso a la información, y garantizar la provisión de recursos presupuestales acordes a tal función. Es necesario además perfeccionar el mecanismo de designación de los integrantes del órgano de control bajo un marco de procesos abiertos, participativos y transparentes para la elección de los mismos.

Política de comunicación

En materia de política de comunicación uno de los pasos más importantes dados en los últimos años han sido la aprobación de la Ley 18.232 de radiodifusión comunitaria -a impulso y propuesta de las organizaciones de la sociedad civil- que puso a Uruguay a la vanguardia en Latinoamérica en lo referido a la regulación de los medios comunitarios.

Sin embargo esta reforma legal todavía no ha sido acompañada de una fuerte política de promoción del sector comunitario a fin de garantizar que pueda competir en igualdad de condiciones con los sectores comercial y público.

Por otro lado, uno de los aspectos pendientes en materia de política de comunicación es la aprobación de la Ley de servicios de comunicación audiovisual. El proyecto, que para la elaboración contó con amplia participación de representantes de la sociedad civil, academia, sindicatos y empresarios, está a estudio en el Senado. Su aprobación se espera para diciembre, se según expresaron en los últimos días integrantes del Frente Amplio.

La Coalición por una Comunicación Democrática, red de la sociedad civil integrada por más de 30 organizaciones sociales, entre las cuales se encuentra CAinfo, que ha acompañado y apoyado el proceso de aprobación de la ley, ha señaló a lo largo del proceso una serie de aspectos que podrían mejorarse del proyecto.

Entre ellos están mejorar la composición del órgano de control para que tenga mayor autonomía del poder Ejecutivo, fortalecer la presencia de la sociedad civil en procesos de participación en la implementación y cumplimiento de la ley, mejorar los mecanismos para evitar la concentración de medios, desarrollar políticas públicas para fomentar esta producción, entre otros.

Finalmente, en materia de telecomunicaciones CAinfo señaló su preocupación porque la expansión de Internet y los avances tecnológicos que ha registrado el país en los últimos años no han tenido un correlato en la discusión o aprobación de normas regulatorias.

Es necesario que el país encare un debate sobre este punto, que debería incluir: la adopción de medidas para prevenir la conducta abusiva de los prestadores de servicios de internet tanto en las tarifas como en la calidad de estos servicios, fijar una política de responsabilidad de intermediarios, garantizar la neutralidad de la red, evitar la concentración, garantizar los derechos de las personas en relación a las telecomunicaciones, establecer pautas para el manejo de los datos personales de los usuarios, poner límites a las posibilidades de vulnerar la privacidad de las personas mediante el uso de tecnologías para la vigilancia de las comunicaciones, abordar el tema de los derechos de autor en Internet, el combate a los delitos informáticos, entre otros temas de actualidad.

En resumen, desde CAinfo valoramos fuertemente los avances registrados en el país en los últimos años en estos temas pero al mismo tiempo consideramos necesario que el país realice ajustes a su legislación que le permitan acompañar la permanente evolución de los estándares internacionales de protección de derechos.

CIDH emitió medida cautelar contra Honduras por caso de censura a periodista

CIDH emitió medida cautelar contra Honduras por caso de censura a periodista

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una medida cautelar contra Honduras por un caso de presunta violación al derecho de libertad de expresión de un periodista que fue condenado a prisión por el delito de difamación e injurias y se le prohibió ejercer su profesión.

En la cautelar emitida el pasado 5 de noviembre la CIDH informa sobre el caso del periodista Julio Ernesto Alvarado, procesado a 16 meses de prisión por difamación e injurias contra un funcionario público.

En su programa televisivo “Mi Nación”, hubo referencias a un informe que apuntaba a que la decana de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Honduras “estaba implicada en el tráfico de títulos” y en la “expedición de títulos amañados”, entre otras acusaciones, según informa la CIDH.

Tras denuncia de la Decana, además de la pena de 16 meses de prisión, al periodista le fueron impuestas penas accesorias como la prohibición de ejercer su profesión por el mismo periodo y la interdicción civil.

Según informa la CIDH, durante el proceso de ejecución de sentencia la justicia conmutó la pena principal (condena a prisión) y accesorias (prohibición de ejercer la profesión e interdicción civil) por el pago de dinero en efectivo.

Posteriormente, tras un recurso de apelación presentado por la querellante, el 22 de agosto la Corte de Apelaciones declaró “no ha lugar la conmuta de las penas accesorias”, volviendo a posibilitar la imposición de la prohibición de ejercer el periodismo a Julio Ernesto Alvarado.

En este marco la CIDH señala que se estaría ante un presunto caso de violación de los derechos de libertad de expresión consagrados en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al prohibírsele al periodista ejercer su profesión o hacer uso de los medios de comunicación para expresarse, se estaría ante un caso de previa censura.

“La utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público y especialmente sobre funcionarios públicos o políticos, vulnera el artículo 13 de la Convención Americana, ya que no hay un interés social imperativo que la justifique, resulta innecesaria y desproporcionada”, señala la cautelar.

La sentencia “no sólo impide el derecho a la libertad de expresión” del interesado, “también podría provocar un efecto silenciador respecto de todas las personas y particularmente los periodistas y comunicadores, quienes estarán sometidos a una constante autocensura de informar algo que pueda ofender el honor de quienes detentan cargos públicos. Con ello, se podría comprometer la libertad de expresión de la sociedad hondureña en su conjunto”, advierte la cautelar de la CIDH.

Ante esta situación, “la CIDH solicita al Estado de Honduras suspender la ejecución de la sentencia condenatoria de la Corte Suprema de Justicia y abstenerse de realizar cualquier acción para inhabilitar al periodista en el ejercicio de su profesión hasta que la CIDH se haya pronunciado sobre la petición individual”.


El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Según lo que establece el Reglamento, en en situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares para prevenir daños irreparables a las personas. Estas medidas también podrán ser de naturaleza colectiva a fin de prevenir un daño irreparable a las personas debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas determinadas o determinables. En consecuencia, como se puede observar, muchas de las medidas cautelares acordadas por la CIDH extienden protección a grupos de personas, como comunidades o pueblos indígenas. Asimismo, el Reglamento indica que el otorgamiento de esas medidas y su adopción por el Estado no constituirá prejuzgamiento sobre la violación de los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables.