Límite a libertad de expresión en el Estado desata debate jurídico

Límite a libertad de expresión en el Estado desata debate jurídico

Un antiguo decreto prohíbe a los funcionarios públicos realizar declaraciones sin autorización. La norma se aplicó en el caso de un médico del Hospital de Canelones, y expertos debaten sobre la legalidad de limitar el derecho de expresión.

¿Es positivo o es negativo que existan normas que prohíban a los funcionarios estatales realizar declaraciones públicas? La pregunta y la polémica surgieron esta semana con el caso del médico del Hospital de Canelones a quien primero la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) aplicó una sanción de 30 días que luego dejó en suspenso.

El artículo 528 del Texto Ordenado de Normas sobre Funcionarios Públicos (Tofup), cuyo origen es un decreto del 28 de febrero de 1947, expresa con absoluta claridad que «el ejercicio de la libertad deexpresión del pensamiento por los funcionarios públicos, dará lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias (…)».

La norma prevé cuatro hipótesis donde corresponde aplicar sanciones: «la violación del deber de obediencia y respeto a la autoridad del servicio»; el uso «sin previa autorización superior» de documentos oficiales; la publicación de «opiniones que causen lesión a los intereses fundamentales», y «la violación del secreto administrativo establecido en forma legal».

La sanción que ASSE aplicó al urólogo Gerardo López Secchi y que luego dejó en suspenso por los cuestionamientos de las gremiales médicas, se basó, justamente, en el artículo 528 del Tofup (ver aparte).

Además, en cada organismo o repartición pública pueden existir disposiciones internas específicas, aunque la base común para todos los funcionarios públicos es el Tofup.

La situación cambia si la denuncia pública la hace un sindicalista en nombre de un gremio, porque en ese caso no es posible aplicarle sanción ya que se encuentra amparado por los fueros previstos en la ley de Libertad Sindical.

«Por ese motivo somos partidarios de que si hay denuncias el tema lo tome la organización sindical pero no el trabajador aislado que puede tener muchas más complicaciones que si se hace gremialmente», dijo a El País el secretario general de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), José Lorenzo López, quien destacó que el sindicato no tiene restricción «y puede hablar todo lo que entienda necesario».

Libertad.
Desde el punto de vista jurídico, el abogado constitucionalista Martín Risso, director del Departamento de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, dijo a El País que «en principio» no habría una violación a la Carta Magna en las normas que prohíben a los funcionarios realizar denuncias públicas sobre posibles irregularidades ya que es algo que «encaja dentro de la lógica», pero aclaró que se debe analizar «la razonabilidad en cada caso de lo que se está prohibiendo».

«No es que se limite la libertad de expresión. Se pone la restricción para los temas internos que el funcionario conoce por su condición de tal, pero eso no implica que no pueda hacer una denuncia penal o plantear el tema a nivel administrativo en el lugar que corresponda», indicó Risso.

«Si esta norma se empieza a usar en exceso podríamos encontrarnos con una limitación indebida de la libertad de comunicación de pensamiento, pero en la medida de que se use en forma razonable no veo que esté mal», dijo el experto.

Por su parte, el abogado constitucionalista Diego Gamarra, del estudio Posadas, Posadas & Vecino, explicó que «la restricción de la libertad de expresión de los funcionarios públicos en los aspectos relacionados con su función se produce en el marco de una relación de jerarquía funcional interna de la Administración, que exige un deber de lealtad».

Sin embargo, Gamarra señaló que al mismo tiempo existe una situación de «lealtad con el bien común y con la tutela de los derechos fundamentales».

Por eso, el abogado dijo a El País que «si lo que se comunica es verdadero y de relieve público, previniéndose con ello a la población de deficiencias que podrían resultar en perjuicios, entonces parecería que no debería sancionarse la comunicación, resultando plenamente amparada la actuación por la libertad de expresión».

Gamarra agregó que las normas sancionatorias que operan como límite de la libertad de expresión «debe interpretarse restrictivamente» de modo de «asegurar su compatibilidad» con la Convención Americana de Derechos Humanos en la interpretación que hace de esa norma la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Eliminar.
Mientras tanto, el abogado Martín Prats, presidente del Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo, organización sin fines de lucro que promueve el derecho a la información y la libertad de expresión), dijo a El País que se deberían eliminar las disposiciones que prohíben hacer declaraciones a los funcionarios públicos.

«Se debe apuntar a eliminar este tipo de normas en aras de la transparencia del Estado y de que exista un mayor control ciudadano. Es bueno que la sociedad esté informada sin que haya disposiciones que puedan amedrentar o poner en amenaza a los funcionarios públicos», consideró Prats.

Urólogo sancionado atiende 40 pacientes por semana
El urólogo Gerardo López Secchi, jefe del block quirúrgico del Hospital de Canelones a quien la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) sancionó por 30 días y luego dejó en suspenso esa medida, volverá a trabajar mañana en ese centro asistencial.

López Secchi, que además es consejero del Colegio Médico, fue notificado el lunes 3 de una suspensión de un mes por declaraciones públicas que formuló en julio de 2012 cuestionando una serie de carencias en el Hospital de Canelones y señalando que los fallecimientos de dos pacientes ocurridos en ese momento fueron producto de que no había disponibilidad de camas de CTI.

Luego de un extenso proceso administrativo, ASSE sancionó al profesional al concluir que cometió una falta. La decisión oficial motivó la inmediata reacción del Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y de la Sociedad Anestésico Quirúrgico (SAQ), que alegaron que al momento de hacer las declaraciones López Secchi estaba amparado en el fuero gremial, ya que integraba el Consejo Ejecutivo del SMU. Por esa razón, ASSE decidió dejar en suspenso la sanción al médico.

Mañana lunes, luego de la polémica generada en los últimos días, López Secchi se notificará oficialmente de la nueva decisión de ASSE que le permite volver a trabajar con normalidad en el Hospital de Canelones, donde atiende en consulta a unos 40 pacientes por semana y realiza un promedio de 12 cirugías urológicas por mes.

En un comunicado emitido el miércoles pasado, ASSE informó su decisión de «suspender transitoriamente» la sanción aplicada a López Secchi, a la vez que indicó que el Directorio del organismo «no se pronunció sobre el fondo de la medida disciplinaria adoptada» y «solicitó mayor información a los efectos de ampliar el conjunto de elementos que ya se disponen».

Según la gerenta general de ASSE, Alicia Ferreira, la sanción inicialmente aplicada al médico fue porque hizo declaraciones públicas sin estar autorizado para ello, y dijo que el organismo investigó y no confirmó las denuncias del profesional.

Interésgeneral
El abogado Matías Abal, representante del urólogo Gerardo López Secchi en su condición de asesor de la Sociedad Anestésico Quirúrgica, dijo que las normas que prohíben a los funcionarios estatales realizar declaraciones públicas «son anacrónicas y deberían estar derogadas». «En la contraposición de intereses debe primar el interés general, más allá de que sea o no dirigente gremial», indicó.