Rendición de Cuentas incluye cambios trascendentes a la ley de Acceso a la Información Pública. No hubo convocatoria ni consulta al Consejo Consultivo de la UAIP

El Poder Ejecutivo propone tres modificaciones a la Ley de Acceso a la Información Pública en la Rendición de Cuentas que envió al Parlamento semanas atrás. Las modificaciones están incluidas en los artículos 37 y 38 del texto, y una de ellas crea una nueva excepción que permitirá al Estado denegar información que se encuentre en un proceso deliberativo “hasta que sea adoptada la decisión respectiva”.

La segunda modificación es positiva, en tanto incluye entre las atribuciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública “desclasificar la información que hubiere sido clasificada por un sujeto obligado, sin ajustarse a los criterios establecidos en la presente ley”. Esta atribución le otorga a la autoridad de control de la ley poderes reales para incidir ante un organismo que quiere mantener en reserva una información de naturaleza pública, algo que notoriamente le faltaba al organismo.

 

La tercera modificación permite a los organismos declarar información reservada en base a alguna de las excepciones establecidas en la ley, pero al momento de realizar la solicitud. Aunque esto ocurría muchas veces en los hechos, establecerlo por ley no cumple con estándares internacionales que requieren que la información esté clasificada como reservada en un proceso previo.

1. Sobre la nueva excepción

 

Hasta ahora, las excepciones para clasificar la información como reservada que enumera el artículo 9 de la ley 18.381 eran seis. El cambio introduce una séptima excepción, redactada de la siguiente forma:

 

 

 

Se podrá clasificar como información reservada aquella cuya difusión pueda:

Afectar procedimientos de control, evaluación, investigación o deliberación de los sujetos obligados, hasta que sea adoptada la decisión respectiva.

 

CAinfo entiende que una Rendición de Cuentas no es la norma adecuada para discutir e introducir modificaciones a una ley sustantiva y que regula derechos como es la Ley de Acceso a la Información Pública (18.381). Por ello solicitamos que se desglose esta reforma y sea tratada de forma separada, máxime cuando no son estas las únicos cambios que requiere la ley, como reiteradamente lo ha expresado la sociedad civil. Desde hace meses CAinfo y otras organizaciones de la sociedad civil vienen solicitando la instalación de un Comité Técnico Consultivo para proponer reformas a la LDAIP, quizá este sea un buen momento.

Hay que precisar que tampoco fue convocado el Consejo Consultivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública que tiene facultades de asesoramiento y ha sido convocado en el pasado para tratar temas menos trascendentes que éste.

 

 

Sobre la nueva excepción, CAinfo entiende que si bien los documentos que forman parte de procesos deliberativos pueden ser declarados reservados mientras dure el proceso, siempre que se cumplan una serie de supuestos, según instrumentos internacionales como la Ley Modelo Interamericana, la redacción propuesta es demasiado abierta y ambigua y requiere de precisiones.

En ese sentido, la Ley Modelo Interamericana en su artículo 40 literal b. (4) establece que el Estado puede rechazar el acceso cuando éste genere un riesgo claro, probable y específico de dañar “la elaboración o desarrollo efectivo de políticas públicas” o el “asesoramiento entre organismos”. A renglón seguido puntualiza que la excepción no se aplica a “análisis de hechos, informaciones técnicas y estadísticas”. Como se ve, es una fórmula mucho más precisa y rigurosa que la propuesta por el Ejecutivo.

 

Hay que recordar también que los artículos 12 y 13 de la Ley Modelo Interamericana establecen que “los documentos de políticas públicas deberán ser de acceso público” y que la autoridad deberá “divulgar la información que afecta a una población específica”, aunque existan razones legales, políticas o administrativas para no hacerlo.

 

No está de más recordar que ninguna excepción puede invocarse ante la posibilidad de investigar o prevenir violaciones a los derechos humanos (artículo 12 de la ley 18.381).

 

2. Sobre los cambios en la clasificación de información

 

 

El artículo 37 de la Rendición de Cuentas también propone cambios en el proceso de clasificación de información. Los cambios propuestos obedecen a los problemas que exhibe el Estado uruguayo para clasificar en forma permanente y previa los documentos que produce. Para ello se crea un proceso específico que protege a los organismos de caer en lo que se denomina silencio positivo o de tener que entregar información porque no fue previamente clasificada:

 

La clasificación de la información reservada deberá realizarse por el sujeto obligado mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en el presente artículo.

 

La información podrá clasificarse como reservada, tanto en el momento en que ésta se genere, obtenga o modifique, como en el momento en que se reciba una solicitud de acceso, cuando no se hubiera clasificado previamente. En este último caso, la resolución fundada que disponga la clasificación de la información deberá remitirse en el plazo de cinco días hábiles a la Unidad de Acceso a la Información Pública, la que en ejercicio de su cometido de control, ordenará su desclasificación si la misma no se ajusta a lo dispuesto en el presente artículo.

 

Finalmente hay que destacar que el primer inciso de este artículo otorga estatus legal a la denominada prueba de daño, una exigencia para clasificar información que estaba recogida en el decreto reglamentario y muchos organismos no cumplían. Esta disposición obliga a los organismos estatales a probar que existe un daño “razonable” y específico a un interés legítimo del Estado cuando invocan una excepción para negar información, algo que no ocurre actualmente, ya que la mayor parte de las resoluciones de reserva son genéricas. La prueba de daño está bien formulada, aunque utiliza un estándar menos exigente que lo indicado por los estándares internacionales: recurre a la expresión “expectativa razonable” de un daño al interés protegido; cuando se recomienda que para negar información el Estado debe directamente probar “que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener información”.

 

3. Sobre la desclasificación de información

 

 

El Ejecutivo introdujo además una tercera modificación, respecto a las facultades de la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), el órgano de control e implementación de la ley que depende de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (Agesic).

La modificación agrega una nueva tarea a la competencia del organismo: “Desclasificar la información que hubiere sido clasificada por un sujeto obligado, sin ajustarse a los criterios establecidos en la presente ley”.

 

CAinfo comparte en este caso que se reconozca al órgano de control e implementación de la ley la facultad de decidir qué información ha sido clasificada erróneamente como reservada. Esto constituye un avance en el camino de poder tener una autoridad de control con capacidad de imponer sus decisiones a los restantes organismos. En este caso serán obligatorias las resoluciones que ordenen desclasificar información.

 

Hasta el presente las resoluciones del organismo que vela por el cumplimiento de la ley eran consideradas “simplemente un asesoramiento” como ya reconoció el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en una oportunidad.

 

La UAIP además, depende de la Agesic, agencia que a su vez está subordinada a la Presidencia de la República. De acuerdo a la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información, aprobada por la Asamblea de la OEA, los Estados deben establecer organismos independientes y con poder de dictar resoluciones obligatorias para proteger el derecho a la información de los ciudadanos y combatir la cultura del secreto.