Brecha,27 de Julio de 2012 – Edison Lanza

La ley de acceso a la información pública está bajo prueba. El motivo de su aprobación fue transparentar la gestión pública, facilitar la rendición de cuentas y permitir que cualquier persona pudiera ejercer el derecho a estar informado sobre los asuntos de interés público. El principio rector es el de “máxima divulgación” de toda información en poder del Estado. Pero si las excepciones comienzan a aplicarse por parte de los distintos organismos estatales como si fueran la regla, la ley ingresará en un inexorable camino de deslegitimación.

La reciente clasificación de los documentos relativos a la gestión económica y financiera de Pluna como “confidenciales” por parte de la Auditoría Interna de la Nación (ain) se ha convertido en un caso emblemático del acceso a la información.

El director de la ain, Hugo Pose, ha explicado que se rotuló de ese modo la información relativa a Pluna en el marco de una “resolución ómnibus” que busca clasificar toda la información reservada y confidencial que maneja el organismo. También fueron puestas bajo confidencialidad la explotación y gestión financiera del casino Conrad y la intervención del grupo Roldós. ¿Por qué razón no deberíamos poder saber los uruguayos cuánto recauda y cómo gestiona los juegos de azar el Conrad, que hace uso de una licencia del Estado?

Pero en lo que respecta al caso Pluna, Pose también ha dicho que cualquier persona podría impugnar esa clasificación y llevarla a la justicia. Aun cuando parece claro que el organismo estaba en el proceso de clasificación de información que ordena la ley de presupuesto y vence el 31 de julio (ya veremos después de esta fecha todo lo que ha caído bajo la reserva a lo largo y ancho del Estado), la solución que ofrece Pose no es la más feliz.

Para clasificar una información como confidencial se requiere que ésta sea “entregada en tal carácter a los sujetos obligados” y “siempre que: comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudieran ser útiles para un competidor”. No parece ser el caso de Pluna, una empresa en proceso de liquidación, que ya no compite, ni volverá a competir en el mercado. Por el contrario, parecen muy claras las razones de interés público para conocer qué sucedió con los millones de dólares, provenientes de los contribuyentes, que fueron a parar a un emprendimiento ruinoso para la sociedad en su conjunto. No corresponde esperar a que una persona u organización recurra a la justicia, con las molestias y costos de rigor, para conocer esa información. Como dice la propia ley, el organismo debería proceder de oficio, ya que se extinguieron las causas que dieron lugar a su clasificación como confidencial. Esta actitud contribuiría a fortalecer el derecho a la información, la institucionalidad democrática y a demostrar que el gobierno no tiene nada que ocultar.

El caso Pluna también debería llamar a la reflexión sobre las exigencias de transparencia que debería imponer el Estado a los privados con los que se asocia, de cara por ejemplo a las nuevas asociaciones público-privadas o incluso con las sociedades anónimas de propiedad estatal. Si los balances y la gestión financiera de Pluna y otras tantas empresas que reciben fondos y garantías estatales fuesen públicos, las cosas no hubiesen llegado al punto que llegaron. Como ya se ha dicho, la información pública es el oxígeno de la democracia.