Eduardo  Bertoni – Universidad de Palermo

El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó recientemente una resolución en la que afirma que tanto en el mundo offline como en el online las personas deben gozar de los mismos derechos humanos, en particular la libertad de expresión. El ejercicio de este derecho en Internet ha comenzado a incluirse en la agenda de discusión pública, aunque en nuestro país, como en el resto de América latina, los pasos concretos que se están dando o son pocos o tienen un rumbo equivocado.

Se escuchan voces que impulsan la necesidad de regulación de Internet a efectos proteger tanto la libertad de expresión, como la privacidad y los derechos de autor. Otras voces se muestran a favor de regular Internet para ayudar a desterrar la pornografía infantil e impedir discursos racistas o discriminatorios. Todos estos son fines indiscutibles. Pero el modo en que se implementen las políticas regulatorias puede convertirse en un problema para el ejercicio de ciertos derechos más que una solución. En esta nota, propongo una idea simple que puede servir para evitar consecuencias no buscadas.

 

La falta de regulación adecuada lleva a que, una vez enfrentados de manera concreta a los problemas señalados antes, se recurra a metáforas en búsqueda de soluciones: «Internet es como el correo», entonces apliquemos las reglas que regulan la comunicación postal; «Internet es un medio de comunicación», entonces apliquemos las leyes que regulan la comunicación audiovisual, o «Internet es como el teléfono», entonces apliquemos el marco regulatorio de las telecomunicaciones. El problema es que Internet comparte con esas tecnologías alguna característica, pero es mucho más y distinto, por lo que la aplicación directa de reglas no pensadas para Internet genera efectos negativos para el ejercicio de derechos fundamentales.

Sugiero entonces pensar cualquier política regulatoria de Internet con prudencia y a partir de un marco que proteja los derechos humanos. Este sería el piso sobre el cual construir la regulación. El marco base que propongo es el expresado mediante una declaración conjunta de los relatores especiales para la Libertad de Expresión de la ONU, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En ese documento emitido en junio de 2011, se expresan pautas fundamentales que deben tenerse en cuenta.

Por ejemplo, el documento señala que la libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación, pero que los enfoques de reglamentación desarrollados para los medios de comunicación no pueden transferirse sin más a Internet, sino que deben ser diseñados específicamente para este medio.

También expresa la declaración que quien ofrezca servicios de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché no deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios, siempre que no intervenga específicamente en dichos contenidos ni se niegue a cumplir una orden judicial que exija su eliminación cuando esté en condiciones de hacerlo.

El documento también hace referencia al límite al bloqueo y filtrado de contenidos, a cuestiones vinculadas a la jurisdicción aplicable en caso de juicios, a la importancia de la neutralidad de la Red y a las políticas que deben aplicarse para implementar un amplio acceso a Internet.

Más allá del valor que tiene en el derecho internacional y nacional esa declaración conjunta, en la Argentina y en otros países se podría seguir el ejemplo chileno donde el Senado aprobó en enero de este año una solicitud al presidente de la República para que instruya a sus ministros «para que se incorporen en el desarrollo de las políticas públicas referidas al acceso, uso y regulación de Internet, los criterios y recomendaciones contenidas en la Declaración Conjunta».

Nuestros legisladores podrían suscribir un documento con similar alcance. O el Poder Ejecutivo podría adoptar directa y formalmente los criterios que emanan de la declaración conjunta. Con esta simple idea, estaríamos entonces fijando un piso de desarrollo de políticas públicas relacionadas con la regulación de Internet que no ponga en jaque los derechos fundamentales garantizados por nuestra constitución y los pactos de derechos humanos.

 

http://www.lanacion.com.ar/1490316-el-desafio-de-regular-internet

http://www.palermo.edu/cele/pdf/El-deseo-de-observar-la-red.pdf