La Tercera, Gonzalo Neira, 03 de julio de 2012 – Chile

No existe evidencia alguna que respalde la idea de que la Ley sobre Acceso a la Información Pública  provoca una debilidad institucional o una filtración masiva de datos sensibles.

La resolución del Consejo para la Transparencia que ordenó a la Subsecretaría del Interior la entrega de la información de un conjunto  de  correos electrónicos,  ha generado un interesante debate en torno a los alcances de la Ley sobre Acceso a la Información Pública. Se ha señalado que el sistema de acceso a la información adolecería de defectos que impiden el conocimiento imparcial de las controversias entre los ciudadanos y el poder público, siendo necesario realizar cambios radicales en la legislación. De esta de forma, hay quienes han planteado la necesidad de entregar a las cortes de apelaciones el conocimiento exclusivo de los amparos de información, manteniendo al Consejo como un órgano consultivo y encargado de la “promoción de la transparencia”.
Por otra parte, se ha afirmado que la resolución del Consejo ha expuesto al Estado de Chile a la publicidad masiva de información sensible en materia de Defensa y Relaciones Exteriores, generando un verdadero “estado de vulnerabilidad” para nuestro país.


En primer término, y a propósito de este denominado “estado de vulnerabilidad”, basta con remitirnos al texto de la ley para encontrar el remedio a esta alarma infundada, por cuanto una de las causales que autoriza la reserva se configura cuando la publicidad de la información afecta la seguridad de la nación, y en particular la defensa nacional. Igual prevención establece la norma a propósito de las relaciones internacionales;  luego, no existe evidencia alguna que respalde la idea de una debilidad institucional o de la exposición al riesgo de una filtración masiva de información, más aún si subsiste para la administración la posibilidad de recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva y, adicionalmente, la facultad de recurrir ante el Tribunal Constitucional invocando la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, como ha sucedido en este caso.
Por otra parte, frente a la “interpretación antojadiza de la ley” que algunos atribuyen al Consejo, basta con señalar que, paradojalmente, una de las críticas que se ha formulado a esta institución es cierto exceso en el desarrollo argumentativo de sus fallos, que se explica a partir de la necesidad de generar una jurisprudencia administrativa que dé cuenta del análisis riguroso de cada caso. Asimismo, cuando se plantea la necesidad de “poner orden” y se invoca la pertinencia de judicializar el procedimiento en su totalidad, se soslaya que la judicatura ha confirmado gran parte de los fallos emitidos por el Consejo para la Transparencia, lo que demuestra el equilibrio con que se ha obrado hasta la fecha.
El modelo de autonomía legal del Consejo para la Transparencia ha respondido al objetivo de asegurar la publicidad de los actos de la administración, en armonía con la protección de distintos bienes jurídicos. El desafío consiste entonces en determinar aquellas áreas que requieren de enmiendas que  perfeccionen el sistema de acceso a la información pública y, al mismo tiempo, en evitar la tentación  de adoptar reformas que terminen por desnaturalizarlo.