COMUNICADO – Montevideo, 24 de julio de 2012

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) se dispone a presentar un pedido de Acceso a la Información Pública ante la Auditoría Interna de la Nación (AIN) para solicitar la información, clasificada como confidencial, que actualmente tenga en su poder referida a la empresa Pluna. El mismo pedido también se presentará ante Pluna Ente Autónomo.

En los últimos días se conoció una resolución de dicho organismo que clasifica una gran cantidad de información en su poder como de carácter reservado o confidencial, entre las que se encuentran los balances y demás información relativa a esta empresa mixta, hoy en vías de liquidación.

CAinfo considera que la resolución no cumple con los estándares del derecho a la información, en virtud de que no se fundamenta objetivamente los motivos por los cuales cada uno de esas informaciones son exiliadas del escrutinio público. Pero en el caso de Pluna en particular, no se comparte la decisión de mantener dicha información bajo confidencialidad, en el entendido de que esa empresa fallida ha sido destinataria de fondos y garantías estatales por centenas de millones de dólares, lo cuál no debería quedar fuera del marco de transparencia del Estado democrático y de Derecho.

No existen además otras razones para mantener bajo confidencialidad esta información, ya que una empresa quebrada no puede ser afectada en su capacidad de competencia por el hecho de publicar sus balances y toda otra información.

CAinfo ha recibido en los últimos días una gran cantidad de consultas de ciudadanos y periodistas para conocer las razones de la clasificación de confidencialidad interpuesta. Ante esta situación, cabe recordar que la Ley de Acceso a la Información Pública se basa en el principio de máxima divulgación de los actos y documentos en poder del Estado, siendo violatorio del derecho a la información las declaraciones genéricas de información reservada y/o confidencial. La Ley de Acceso a la información debe interpretarse a la luz del Art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos (derecho a buscar, recibir y difundir información) y de los artículos 29, 72 y 82 de la Constitución de la República.

Confiamos en que, ante esta solicitud concreta, la AIN revise su decisión anterior y, a la luz de los estándares de transparencia, desclasifique esta y otras informaciones declaradas confidenciales.