La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado uruguayo, en el marco de una múltiple violación de derechos humanos en relación con el caso de María Claudia Irureta de Gelman y sus familiares, también incumplió con el derecho a la información de las víctimas y del pueblo uruguayo en general, al no permitir el libre acceso a la información de los archivos relacionados con graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

La Corte saludó la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública, pero recordó que no se ha dotado de presupuesto suficiente, ni se le ha dado una estructura adecuada, y esto supuso una limitación para las víctimas. También llamó la atención porque los archivos relativos a violaciones a los  derechos humanos siguen disgregados, en diferentes archivos de seguridad nacional y con un control que no es el adecuado.

 

A continuación los pasajes de la sentencia referidos a acceso a la información y archivos

 

282. La Corte valora positivamente que exista una ley en Uruguay que proteja el

derecho al acceso a la información pública, como lo ha informado el Estado. Si bien en el presente caso no se ha constatado la aplicación de dicha norma a favor de las víctimas, el Tribunal ha observado que una de las limitaciones para avanzar en la investigación es que la información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura reposa en diferentes archivos de seguridad nacional que se encuentran disgregados y cuyo control no es adecuado Puesto que tal información puede ser útilpara los funcionarios que realizan las investigaciones judiciales al respecto, el Estado deberá adoptar las medidas pertinentes y adecuadas para garantizar el acceso técnico y sistematizado a esa información, medidas que deberá apoyar con las asignaciones presupuestarias adecuadas.

16. El Estado debe adoptar, en el plazo de dos años, las medidas pertinentes paragarantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales, de conformidad con los párrafos 274, 275 y 282 de la Sentencia.