Debate sobre el derecho de todos los ciudadanos de acceder on line a la información del escrutinio de las elecciones municipales

Ante consultas recibidas de parte de varios ciudadanos preocupados por la imposibilidad de consultar datos del escrutinio primario on line en la página de la Corte Electoral, el Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública (CAInfo) realizó consultas con ministros de la corporación para conocer si se trata una limitación al derecho a la información de todos los ciudadanos.

Como ya sucedió en los comicios nacionales, en  esta oportunidad la Corte resolvió limitar el acceso a dicha información a los “periodistas, agrupaciones y medios de comunicación que solicitaron usuario y contraseña y fueron habilitados por la Corte para acceder al sitio de visualización de los resultados on line.” La resolución del organismo, que se lee de manera muy escueta en la página principal del sitio oficial www.corteelectoral.gub.uy  no expresa fundamentos, pero sus autoridades explicaron a CAInfo que responde a la necesidad de que no “colapse” la página.

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Guía para periodistas

El CAinfo y el Banco Mundial publicaron la primera guía para el uso de la herramienta del Acceso a la Información Pública para la investigación periodística. El texto pretende disipar todas las dudas que puedan surgir en el ejercicio del Derecho a la Información.

Desde CAinfo procuramos que las comunicadoras y los comunicadores puedan apropiarse de esta herramienta para utilizarla en forma cotidiana.  Para acceder a otros materiales o efectuar consultas, por favor escribir a: info@cainfo.org.uy

 Acceda a la Guía para Periodistas

CAinfo advierte sobre prácticas burocráticas que limitan el derecho a la información

El Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (CAinfo) quiere alertar que en la mayor parte de los organismos públicos se está solicitando que se exhiba credencial con acreditación de voto en las últimas elecciones para tramitar pedidos de acceso a la información pública, lo que constituye una limitación innecesaria al pleno ejercicio del derecho a la información.

La ley de Acceso a la Información Pública (ley 18.381) garantiza el derecho de acceso a cualquier persona, sin distinción de nacionalidad, origen o ciudadanía, por lo tanto no es procedente solicitar la credencial para un trámite que bien puede realizar un extranjero o una persona que ni siquiera ejerció su derecho al sufragio.

Ante este tipo de traba burocrática que impone el Estado uruguayo hay que volver a subrayar que el Derecho a la Información es un derecho humano fundamental cuyo ejercicio no puede estar sujeto a ningún condicionamiento previo.

Sentencia judicial avanza en la protección del AIP

Un reciente fallo judicial dictado el 27 de abril por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de Tercer Turno, aplicó por primera vez la figura del “silencio positivo” prevista en la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 18.381), y amparó a un periodista otorgando a la comuna maragata un plazo de ocho días corridos para que entregue al profesional toda la información solicitada.

Los pedidos de información dirigidos a la Intendencia Municipal de San José (IMSJ) fueron realizados por el periodista David Rabinovich del periódico San José Hoy, con fecha 8 y 23 de febrero de 2010, y 12 de marzo del corriente. Rabinovich solicitó el acceso a datos públicos sobre gastos de publicidad, propaganda y personal de la IMSJ e información sobre la explotación de una cantera en un padrón municipal. La comuna únicamente respondió parcialmente a ésta última solicitud.

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